El Tribunal de la Unión Europea ha sentenciado que el reglamento nº561/2006 debe de interpretarse como una prohibición para que los conductores no realicen su descanso semanal en la cabina de sus vehículos.

Los periodos de descansos semanales y diarios podrán seguir realizándose en los vehículos pero siempre y cuando se respeten las condiciones del reglamento 561/2006.

El TJUE también ha confirmado que corresponde a los estados determinar las sanciones para hacer cumplir los efectos de estas disposiciones.