Hoy, la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) ha publicado una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de transportes.

En la misma se recoge que que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.

Esta sentencia bien producida por el incumpliendo por parte de las instituciones española al aplicar una serie de normativas de manera errónea, según ha dictado el Tribunal de Justicia Europeo cuando solo se consideraba que para cumplir los requisitos del ejercicio de profesión de transporte había que disponer de tres vehículos, cuando la normativa europea estable a partir de un vehículo.

Puedes ver la sentencia al competo en el siguiente enlace publicado por la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) – http://atfrie.es/documentacion/